Servicios Consulares
En este sitio podrá encontrar la información sobre los servicios que brinda el Consulado General de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Para solicitar cualquier servicio debe verificar que cumple con los requisitos necesarios y posteriormente solicitar una cita a través del correo electrónico [email protected]
Además, si el trámite tiene un costo conforme al arancel consular No. 35757-RE, debe haber sido cancelado con anterioridad y adjuntar copia del comprobante al momento de requerir su cita, consignando su nombre en el detalle del depósito.
Solamente se permite el ingreso de la persona que tiene la cita, no se permiten acompañantes al menos de que padezca una discapacidad que lo justifique.
Pago del Arancel Consular
*Las citas serán asignadas una vez verificado el ingreso del pago a la cuenta de recaudación del Arancel Consular.
Para pagar por cualquier Servicio Consular:
- Debe realizar una transferencia internacional al número de cuenta del Consulado.
- La cuenta está en Dólares de los Estados Unidos por lo que la mayoría de los bancos requerirán que la transferencia se haga como una transferencia internacional.
¡Precaución!
El monto que ingresa a la cuenta del consulado debe cubrir el costo total del trámite, por lo que usted debe asumir todos los costos de comisión por transferencia.
Por favor asegúrese que su banco transfiera el monto correcto.
Los detalles de la cuenta son los siguientes
- Barclays Bank: Embassy of Costa Rica
- IBAN: GB16BUKB20691743696988
- SWIFT CODE/BIC: BUKBGB22
- Dirección del banco: Barclays, Leicester, LE87 2BB
- En la referencia, debe indicar su nombre completo y el servicio requerido
1. Solicitud de cédula de identidad por primera vez
La cédula de identidad constituye el documento único de identificación ciudadana, de exhibición indispensable para realizar cualquier trámite legal o administrativo por parte de los costarricenses mayores de dieciocho años, que expide el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
La identidad de quien solicite cédula por primera vez deberá ser corroborada por sus padres, abuelos, hermanos o por dos testigos, identificados con su cédula de identidad.
Requisitos:
- Certificado de nacimiento original con no más de tres meses de expedido o bien, se puede adquirir desde el siguiente sitio web: https://www.tse.go.cr/certificaciondigital.html o Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente con un máximo 6 meses de vencida, en buen estado y fotocopia legible de la misma, cuando se trate de mayores de 12 años.
- Presentarse con un testigo si es alguno de los padres, hermanos o abuelos o 2 testigos costarricenses que lo conozcan y den fe de su identidad.
- Original y fotocopia por ambos lados de las cédulas de identidad de los testigos costarricenses.
- Dos fotografías actuales tamaño pasaporte de 4.5 X 4 cm con fondo gris claro.
- Original y fotocopia de la hoja de datos biográficos del pasaporte del solicitante, en caso de que tuviera uno.
- Si el gestionaste es una persona mayor de 21 años, es conveniente que en la
medida de lo posible quienes firmen como testigos al momento de tramitar la
gestión, sean familiares directos (padre, madre, hermano y/o abuelo), no
obstante, si aporta dos testigos el trámite se recibe de manera normal. Estas
gestiones deben de ser objeto de un cuidadoso estudio por lo que se puede
solicitar declaración a la persona solicitante la cual debe ser ratificada por
la persona que firmó como testigo.
2. Solicitud de renovación (duplicado) de cédula de identidad
Requisitos:
- Dos fotografías actuales tamaño pasaporte de 4.5 X 4 cm con fondo gris claro.
- Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad anterior.
- Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil de Costa Rica si el solicitante no porta su cédula de identidad anterior o ésta se encuentra vencida.
- Si la cédula de identidad venció en 1995 o antes es necesario acudir al Consulado con dos testigos costarricenses, preferiblemente familiares (padres, hermanos o abuelos) quienes deben portar su cédula de identidad vigente (y fotocopia de la misma por ambos lados) y presentar una declaración jurada firmada frente al funcionario consular competente, ratificando la identidad de la persona que solicita la renovación de su cédula. En este supuesto, el interesado debe presentar además una declaración jurada en la que indique los motivos por los cuales no renovó su documento al momento de su vencimiento y aportar, si los tuviera, original y fotocopia de otras identificaciones que confirmen su identidad.
*Procedimiento: Trámite gratuito. Los documentos originales se remiten al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica una vez al mes, el usuario puede asumir el pago de un servicio de courier para su envío a Costa Rica o de Costa Rica a Londres si requiere su cédula con urgencia.
Una vez que la cédula se encuentre en custodia del Consulado se comunicará a su titular para que proceda a su retiro de forma personal, presentando su cédula vencida. NO ES POSIBLE ENVIARLAS POR CORREO A SU DOMICILIO.
Recuerde que en virtud del Decreto No.° 3-2020: las cédulas de identidad con vencimiento posterior al 4 de febrero de 2020 se consideran válidas hasta el 6 de febrero de 2022.
3. Solicitud de Pasaporte
Para trámites de renovación de pasaporte o emisión por primera vez, por favor solicitar los requisitos al correo [email protected]
4. Permiso de salida de Costa Rica de menores de edad
Toda persona menor de edad, costarricense o extranjera con residencia legal en Costa Rica, necesita autorización de sus padres o representantes legales para poder salir del territorio costarricense. El permiso de salida para personas menores de edad lo puede gestionar uno o ambos padres o el representante legal de la persona menor de edad, en el Consulado de Costa Rica en el país en el que se encuentran o residan.
Procedimiento: Este trámite es gratuito, con cita previa, aportando los requisitos que más adelante se indican. Una vez constatado el cumplimiento de esos requisitos, la documentación es remitida mediante correo electrónico al Departamento de Permisos de Salida de Persona Menor de Edad de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), para que la solicitud sea procesada, se concluya el trámite y se autorice el permiso temporal de salida.
Requisitos:
- Formulario de solicitud de permiso temporal de salida del país de persona menor de edad, debidamente firmado por los padres o por el representante legal. Este formulario se llena directamente en el Consulado.
- Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido o bien Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente, en buen estado y fotocopia legible de la misma, cuando se trate de mayores de 12 años.
- Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad de los padres, si son costarricenses; de la cédula de residencia o del pasaporte, en este último caso si son extranjeros sin residencia en el país en el que gestionan la modificación. Todo documento de identidad que se presente debe estar vigente y en buen estado.
- Dos fotografías del menor, tamaño pasaporte.
- Fotocopia de la hoja biográfica del pasaporte de la persona menor de edad a quien se le tramita el permiso.
- Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte de la persona (familiar o tercero) con quien los padres autorizan a viajar a su hijo o hija.
- Cuando se trate de un tutor legal declarado judicialmente, deberá presentar certificación literal de nacimiento emitida por el Registro Civil en la cual conste la inscripción de la tutoría.
Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica.
El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación.
Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe de presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, en la Sección de Salida de Menores para realizar el trámite respectivo.
5. Inscripción de Nacimiento
La declaración de nacimiento es el procedimiento mediante el cual se inscribe en el Registro Civil de Costa Rica, el nacimiento en el extranjero de hijos e hijas de ciudadanos costarricenses.
Procedimiento: La declaración de nacimiento de costarricenses en el exterior es un trámite gratuito que deben gestionar el o los padres costarricenses de la persona menor de edad o mayor de edad pero menor de veinticinco años (25), nacida en el extranjero.
Requisitos:
- Certificado de nacimiento original de la persona a inscribir, debidamente apostillado.
- Traducción oficial del certificado de nacimiento al español.
- Las apostillas de los certificados de nacimiento y traducciones, si son documentos británicos se pueden solicitar desde el siguiente sitio https://www.gov.uk/get-document-legalised
- Original y fotocopia de la cédula de identidad de ambos padres.
- Si el interesado es mayor de edad debe comparecer junto con sus padres a efectuar el trámite, ratificando su voluntad de solicitar la inscripción de su nacimento.
La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años de edad. Después de esto pierden la opción para inscribir a su hijo (a) como costarricense y deberá solicitar primero una residencia para después naturalizarse.
6. Inscripción de Matrimonios celebrados en el extranjero
Si contrajo matrimonio fuera de Costa Rica y necesita registrarlo ante el Registro Civil, puede hacer dicho registro en el Consulado. Debe sacar cita en el Consulado por correo electrónico a [email protected] y debe aportar los siguientes documentos:
- Certificación de Matrimonio con
- Traducción Oficial (en caso de que el documento original no esté en español)
- El documento con traducción oficial debe estar apostillado
- Debe aportar su cédula de identidad al día y en el caso de que uno de los contrayentes no sea costarricense, debe aportar un documento de identidad válido.
- Los contrayentes deben completar el formulario de registro de matrimonio en el Consulado.
- Este trámite no tiene costo.
7. Solicitud de Antecedentes Penales
Si usted requiere de un certificado de antecedentes penales de Costa Rica, puede solicitar en el Consulado que se le facilite a una persona de su elección en Costa Rica un certificado suyo. El interesado debe solicitar el documento y debe autorizar a una persona en Costa Rica para que recupere dicho documento.
Existen dos métodos para hacer la solicitud de antecedentes penales:
Solicitud Personal
Si usted reside en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y necesita obtener su Certificado de Antecedentes Penales, puede hacerlo personalmente solicitando una cita ante el Consulado al correo electrónico [email protected] para tal efecto.
A su cita deberá traer:
- Deber traer el formulario de solicitud de antecedentes penales completo (Descargue el formulario aquí)
- Su cédula de identidad, en caso de ser costarricense. Si es de otra nacionalidad debe traer todos sus pasaportes que estaban vigentes en el momento de su visita a Costa Rica y su documento de identidad actual.
- Copia de la identificación (Cédula de identidad o pasaporte) y número de teléfono de la persona en Costa Rica que expresamente se está autorizando para retirar el certificado de antecedentes penales.
El certificado sólo puede ser entregado a la persona autorizada en el Registro Judicial. Este trámite no tiene costo.
Solicitud por Correo
Debe enviarnos por correo postal a la dirección de la embajada los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de antecedentes penales completo (Descargue el formulario aquí)
- Su firma en el formulario debe de estar legalizada por notario público.
- En caso de que no esté en Reino Unido, dicho formulario legalizado por notario público debe estar adicionalmente apostillado.
- En caso de que el formulario o la legalización esté en un idioma ajeno al inglés o al español, debe incluir traducción oficial y apostilla de la traducción oficial.
- Fotocopia a color de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense. Si es de otra nacionalidad debe enviar fotocopia a color de sus pasaportes que estaban vigentes en el momento de su visita a Costa Rica y de su documento de identidad actual.
- Copia de la identificación (Cédula de identidad o pasaporte) y número de teléfono de la persona en Costa Rica que expresamente se está autorizando para retirar el certificado de antecedentes penales en Costa Rica.
8. Trámites Notariales
Debe iniciar por enviar al al correo electrónico: [email protected]
- Borrador de la escritura elaborado por un notario público costarricense en formato editable Word o copia simple del documento en caso de autenticaciones de firma.
- Copia de la cédula de identidad de los costarricenses o pasaportes de los extranjeros que intervienen en el negocio jurídico.
- Si se comparece en representación de una sociedad mercantil o persona jurídica debe aportarse certificación de personería que de fe de la capacidad de representación.
El notario consular realizará un análisis previo de la documentación y acto notarial requerido y de ser necesario prevendrá aportar algún otro documento o de lo contrario remitirá una versión final para la expresa aprobación del o los comparecientes.
De estar el usuario conforme con el contenido final se le indicará cuanto debe cancelar por el servicio.
Por actos protocolares $100.00
Por actos extraprotocolares $50.00
*Tome en consideración que una misma escritura puede contener más de un acto por lo que la suma final a depositar será indicada por el notario consular y no se debe depositar suma alguna con anterioridad a la instrucción.
Duración del trámite: Puede durar alrededor de una hora.
Una vez otorgado el testimonio de la escritura o la razón de autenticación debe ser llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica para legalizar la firma del notario consular, y si es un acto inscribible en esa oportunidad se le adherirá la boleta de seguridad para su presentación ante el Diario del Registro Nacional.