NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los siguientes trámites en este Consulado, luego de leídos los requisitos debe solicitar una cita a través del siguiente correo electrónico [email protected]
- Renovación de cédula de identidad
- Solicitud de cédula de identidad por primera vez
- Solicitud de pasaporte
- Permiso de salida de Costa Rica de menores de edad costarricenses
- Inscripción de Nacimiento para hijos de costarricenses
- Solicitud de antecedentes penales
- Poderes
1.Renovación de cédula de identidad
¿Cómo se tramita?
Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo y debe solicitar una cita al Consulado.
El día de su cita por favor presentar los siguientes documentos:
Requisitos
- Cédula de identidad vencida o copia del certificado de nacimiento, siendo este emitido con menos de 1 año de duración.
- Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo gris claro.
NOTA: Si su cédula de identidad tiene más de diez años de estar vencida, es necesario presentarse en el Consulado con dos testigos de nacionalidad costarricense con el original y copia de la cédula de identidad vigente.
Duración del trámite:
Tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente 45 minutos. Una vez completada su solicitud se enviará al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser recibida en el Consulado. El retiro de la cédula es personal y ante el Consulado.
2.Solicitud de cédula de identidad por primera vez
¿Cómo se tramita?
Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo y debe solicitar una cita al Consulado.
El día de su cita por favor presentar los siguientes documentos:
Requisitos:
- Pasaporte o copia del certificado de nacimiento.
- Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo gris claro.
NOTA: El solicitante debe hacerse acompañar de dos testigos costarricenses (pueden ser familiares u otros costarricenses que garanticen su identidad) quienes deben identificarse con su cédula de identidad vigente.
Duración del trámite:
Tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente 45 minutos. Una vez completada su solicitud se enviará al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser recibida en el Consulado. El retiro de la cédula es personal y ante el Consulado.
Solicitar información al correo electrónico.
4.Permiso de salida de Costa Rica de menores de edad costarricenses
¿Cómo se tramita?
El permiso de salida para las personas menores de edad, es una autorización que su padre y madre o su representante legal, le otorga para que pueda salir de Costa Rica.
Este es un trámite gratuito para el cual se requiere una cita en el Consulado.
La madre, el padre o representante legal del menor debe de presentarse en el Consulado con la cédula de identidad vigente, o pasaporte en caso de no ser costarricense.
Requisitos:
- Presentar certificado de nacimiento del menor con una vigencia máxima de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica.
- Dos fotos tamaño pasaporte del menor con fondo gris claro.
Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica.
El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación.
Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe de presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, en la Sección de Salida de Menores para realizar el trámite respectivo.
5.Inscripción de nacimiento para hijos de costarricenses
¿Cómo se tramita?
Para aquellos padres de familia costarricenses cuyo hijo(a) haya nacido en el exterior y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella tienen dos opciones:
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Si el progenitor costarricense piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil y la inscripción de su hijo (a) será mucho más rápida. Para esto, solamente requerirá apostillar el certificado de nacimiento por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde fue emitido el documento, si es del Reino Unido: www.gov.uk/legalisation-document-checker
Posteriormente, contactar en Costa Rica un traductor oficial para que traduzca el documento y finalmente llevarlo al Registro Civil para hacer la inscripción. Este trámite no tiene ningún costo.
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La otra opción es solicitar una cita en el Consulado y aportar los siguientes documentos:
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Certificado de nacimiento del hijo, el cual deberá haber sido apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de donde el documento fue emitido, si es del Reino Unido: www.gov.uk/legalisation-document-checker
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El certificado de nacimiento deberá ser traducido al español y dicha traducción deberá ser notariada por un notario público y llevado al Consulado. En el Consulado se complementará un formulario de nacimiento para ser enviado con los documentos a Registro Civil.
El día de la cita deberán presentarse los padres del menor con su cédula de identidad vigente. Tome en consideración que no es necesario llevar al menor al Consulado para este trámite, excepto si su hijo se encuentra entre los 18 y 24 años, en cuyo caso si es necesario que se presente al Consulado con una identificación con foto.
La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años de edad. Después de esto pierden la opción para inscribir a su hijo (a) como costarricense y deberá solicitar primero una residencia para después naturalizarse.
6.Solicitud de Antecedentes Penales
¿Cómo se tramita?
Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Certificado de Antecedentes Penales deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado. La carta de solicitud deberá ser enviada al Consulado por correo electrónico a [email protected] para ser tramitada y deberá indicar:
- Nombre completo del interesado
- Copia de número de cédula de identidad o pasaporte
- Fecha de nacimiento
- Nombre completo de ambos padres
- Nombre completo, copia de número de cédula de identidad y número de teléfono de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la certificación de delincuencia
El certificado no será enviado por correo electrónico o postal a Consulado ni al solicitante. El certificado sólo será entregado a la persona autorizada en el Registro Judicial. Este trámite no tiene costo.